Quiénes están exentos de cortes de luz por falta de pago
El Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos anunció una nueva resolución publicada en el Boletín Oficial en la que beneficia a algunos usuarios ante la falta de pago del suministro de luz. De esta manera, el proveedor no podrá cortarle el servicio.
Sin embargo, el plazo impago tiene que ser de hasta tres facturas consecutivas, y estas deben ser con fecha desde el 1° de marzo de 2020. Según el Gobierno, esta es una medida tomada con base en la situación sanitaria.
En cuanto a quiénes alcanza esta resolución, en principio abarca a trabajadores en relación de dependencia, a los inscriptos en el Régimen de Monotributo social, y a las personas que reciban un seguro de desempleo. En estos casos, los ingresos percibidos brutos por mes deben ser menores al doble del salario mínimo, vital y móvil (actualmente $8.060).
Además, incluye a personas que perciban una pensión no contributiva (PNC), más pensionados y jubilados. Y, a su vez, beneficia a quienes perciban la Asignación Universal por Hijo (AUH) o la Asignación Universal por Embarazo (AUE).
Respecto a las personas electrodependientes, también están beneficiados por esta resolución, tanto como los registrados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares, y quienes estén exentos de pagar ABL o tributos locales similares.
Cabe destacar que el último aumento en la luz había sido implementado el 1° de abril y consistía en un 7%. “Las tarifas tiene que ser justas, razonables y pagables” había dicho en su momento el gobernador bonaerense Axel Kicillof al momento de anunciar el ajuste de la tarifa.