Se aprobó: Así será la nueva Agencia Federal de Inteligencia
Con la sanción en la Cámara de Diputados de la reforma a la ley de Inteligencia se crea un nuevo organismo que busca saldar una vieja deuda de la democracia argentina. Un repaso por sus principales características.
Esta son las características salienteas de la nueva Agencia Federal de Inteligencia:
La nueva ley dispone el fin de la Secretaría de Inteligencia (ex SIDE) y la creación en un plazo de 120 días de la Agencia Federal de Inteligencia.
El nuevo organismo, que seguirá dentro de la órbita del Poder Ejecutivo, tendrá, sin embargo, un director y un subdirector que, si bien serán designados por el PE, deberán pasar por la aprobación del Congreso.
Se estableció que el trabajo de la inteligencia nacional consiste en la obtención, reunión, sistematización y análisis de la información específica referida a hechos, riesgos y conflictos que afecten la seguridad de la Nación y sus habitantes. La ley tipifica, específicamente, en qué consiste cada hecho para la prevención de amenazas internacionales provenientes del terrorismo, el narcotráfico, el tráfico de armas, la trata de personas, los cyber-delitos y los delitos contra el orden económico y financiero, como así también toda otra forma de criminalidad organizada en forma internacional. Además, se la ley dispone que las actividades de inteligencia interna quedaran fijas a delitos federales graves y establece que la Agencia será el órgano superior de estas tareas.
El proyecto de ley en su debate parlamentario fue incorporando diferentes modificaciones, las más importantes fueron las relacionadas con la actividad que podrán realizar los agentes de la nueva AFI.
En ese sentido, se estableció la prohibición de que los agentes funcionen como auxiliares de la Justicia, y solo podrán hacerlo “por pedido expreso del juez en una causa determinada”.
La Agencia Federal de Inteligencia será el órgano superior que estará a cargo de las tareas vinculadas con las escuchas que ordenen los jueces. La nueva normativa transfiere a la Procuración del Ministerio Fiscal, del Sistema de Observaciones Judiciales que hasta ahora estaba en el ámbito del Poder Ejecutivo.
Cabe recordar que la Presidenta al anunciar el envío de proyecto de reforma al Congreso había explicado esta medida en función de que el Ministerio Público Fiscal es el único Ministerio extra-poder, es decir, que no depende de ninguno de los tres poderes del Estado. De ahora en más, todo juez o fiscal que necesite pedir una escucha, deberá dirigirse al Ministerio de la Procuración Fiscal.
La Agencia trabajará en un ámbito concreto de defensa frente a ataques externos o frente a delitos complejos por su globalización, como la trata de personas, el narcotráfico, el ciber-delito, o los delitos económicos. Las actividades de inteligencia interna solo quedarán limitadas a la investigación en materia de delitos federales complejos, inteligencia criminal o atentados contra el orden institucional o constitucional que prevé el artículo 36 de la Constitución nacional.
La ley establece un plazo no prorrogable de 120 días para que la AFI entre en vigencia.
La ley establece una limitante muy importante ya que impone que toda relación o actuación entre la Agencia Federal de Inteligencia y funcionarios o empleados de cualquiera de los poderes públicos federales, provinciales o locales, solo podrá ser ejercida por el director general o por el subdirector. Esto significa que la única vía que tienen los funcionarios para conectarse con la Agencia Federal de Inteligencia, va a ser, precisamente, la institucional en la persona de su director general y su director.
En este punto cabe consignar que en el debate parlamentaria fue incorporada una modificación al proyeto original y se estableció la reducción de 25 a 15 años del plazo para la desclasificación de información, que ahora será clasificada en tres categorías, como información pública, reservada y secreta.
Se establecen penalidades para quienes no cumplan con las disposiciones vigentes, llevándose de 3 a 10 años, o sea, a un delito no excarcelable, a toda persona que interceptare, captare, desviare ilegalmente y en contra de disposiciones de esta ley, comunicaciones telefónicas, postales, de telégrafo o facsímil o de cualquier otro envío de objeto de transmisión de imágenes, voces, paquetes de datos, archivos. Y también, serán reprimidos todos aquellos empleados o funcionarios que tomen -y aquí se crea un nuevo delito- contacto con los servicios de inteligencia por afuera de los canales institucionales.
La ley tiene por finalidad establecer el marco jurídico en el que desarrollen las actividades los organismos de inteligencia conforme a la Constitución nacional, los tratados de derechos humanos suscriptos y los que se suscriban con posterioridad a la sanción de la ley y a toda otra norma que establezca derechos y garantías.
En relación a los fondos del área, se establece que su contenido es público, pero se resguardará en aquellas actividades cuya publciidad afecte el servicio. Sin embargo, se añadió un señalamiento para conservar información respaldatoria que vele por la transparencia de fondos reservados.