Qué sanciones habrá para los que no cumplan con las restricciones nocturnas
Ante el nuevo aumento de casos de coronavirus producto de las Fiestas, el verano y la falta de cuidado sobre todo por parte de los jóvenes, el Gobierno anunciaría restricciones horarias nocturnas con sanciones de hasta un año de prisión.
El jefe de Estado se reunió esta mañana con funcionarios del gabinete presidencial y algunos gobernadores para determinar si avanzar con las restricciones horarias en todo el país o no, dado el reciente aumento de casos de covid-19.
Según trascendió, el horario estipulado abarcaría un rango de 6 horas teniendo su inicio a las 23hs de la noche y culminando a las 5 am. Y las sanciones para quien incumpla la norma serán las incluidas en el artículo 205 del Código Penal, la misma que fue utilizada en los decretos que establecieron la cuarentena y las sucesivas extensiones en 2020.
Las sanciones utilizadas a lo largo de la cuarentena obligatoria en 2020, se retomarán con esta nueva medida. Por lo tanto la norma del Capítulo IV del Título VII del Código Penal establece:
“Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.
Esto quiere decir que se sancionará a todo aquel que cometa ciertas acciones u omisiones dolosas a través de las cuales se pueda introducir o propagar una epidemia. Para que esta sanción se aplique haber ocurrido una violación a una norma del Estado de cumplimiento obligatorio; se debe poder demostrar que hubo una lesión o se puso en peligro la salud pública.
A demás de lo expuesto, cabe aclarar, que al tratarse de un delito penal “doloso” debe existir el conocimiento y la voluntad de quien realiza esa conducta para poder aplicarse la sanción.
Por otro lado, también durante el 2020, la administración nacional apeló al artículo 239 del Código Penal para sancionar a desobedientes, pero en este caso la pena es mucho más leve:
“Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”.