viernes, noviembre 22, 2024
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Un fallo busca evitar arbitrariedad policial ante tenencia de estupefacientes para consumo personal

La Justicia de Mar del Plata hizo lugar a un habeas corpus preventivo presentado por la Agrupación Marplatense de Cannabicultores (AMC) para evitar situaciones de arbitrariedad, requisas ilegales y hechos de violencia en intervenciones policiales ante usuarios de cannabis, informaron hoy fuentes judiciales.

La resolución fue dispuesta por el Juzgado de Garantías 4 de la localidad balnearia, a cargo de Juan Tapia, ante un recurso colectivo presentado un año atrás por la AMC, en beneficio de “personas tenedoras de estupefacientes para consumo personal en la ciudad, que se encuentren bajo amenaza actual e inminente a su libertad ambulatoria, en virtud de las requisas sin orden judicial previa ni motivos suficientes”.

El magistrado ordenó a las fuerzas de seguridad que actúan en el Departamento Judicial local que “se abstengan de realizar la detención, en espacios públicos, de usuarios de sustancias que la ley define como estupefacientes”, cuando sean “para consumo personal y la conducta se realice en condiciones que no traigan aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros”.

Gabriel Díaz, presidente de la asociación civil impulsora del recurso consideró que la medida “es muy importante porque aporta racionalidad a un sistema” al que calificó como “muy contradictorio”, ya que “por un lado tiene al fallo Arriola”, a través del cual la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad del castigo por la tenencia de marihuana para consumo en el ámbito privado, “pero por otro se sigue penalizado y persiguiendo a personas cultivadoras”.

La AMC había advertido sobre “requisas sin fundamentos, sujetas al ´olfato policial´, dirigidas especialmente a algunos sectores de la población, para sostener la estadística”, así como sobre “procedimientos sin sustento legal”, como “la colocación de esposas, traslados a comisarías, y situaciones que restringen la libertad ambulatoria y pueden resultar humillantes”.

El magistrado precisó que desde 2015 la Fiscalía de Estupefacientes marplatense dictó un instructivo que

“orientó la actividad policial en casos de que se proceda al secuestro de material para exclusivo consumo personal”, y en que en esa guía se ordenaba que “dicho procedimiento se realizará en el lugar del secuestro por lo que no se trasladará ni a la persona que tuviera la sustancia”.

“Sin embargo, se ha verificado que la agencia policial ha retomado la práctica rutinaria de trasladar a los usuarios de sustancias a las comisarías, ´para formalizar el acta´”, agregó.
En ese sentido, consideró que en estos casos el traslado a una seccional implica “una detención en la medida que se pierde la libertad locomotiva mediante una orden coactiva de una autoridad”, y que se trata de “una detención arbitraria, violatoria de derechos reconocidos por nuestra Constitución Nacional y tratados internacionales”.

El fallo señaló, además, que “los cacheos y requisas” realizados “deberán respetar la privacidad y la integridad sexual de las personas, evitando prácticas invasivas, denigrantes o constitutivas de malos tratos y vejaciones”.

En ese sentido, enumeró una serie de pautas: “prohibición de desnudos íntegros o parciales”, “la consulta a la persona involucrada respecto a la preferencia sobre la identidad de género de la persona que hará el examen” y “la progresiva implementación de medios tecnológicos que permitan detectar la presencia de sustancias prohibidas”.

El juez exhortó a las fuerzas de seguridad “a la identificación de las personas trans en las respectivas actas de secuestro de material considerado estupefaciente, en plena conformidad con lo dispuesto” por la Ley de Género.

En cuanto al pedido de restitución de sustancias secuestradas, otro de los planteos del habeas corpus, recordó que el fallo Arriola afirmó “expresamente que la no aplicación de una sanción penal por ser inconstitucional no significa legalizar la conducta que le dio origen a la decisión”.

En ese sentido, consideró que “no es admisible resolver judicialmente y en forma previa a cada secuestro el destino de los materiales incautados”, sino que debe promoverse “en cada caso y ante les fiscales y jueces que intervengan en las actuaciones respectivas la posibilidad de restitución de sustancias secuestradas”, teniendo en cuenta los supuestos previstos en la ley 27.350 de uso terapéutico de cannabis medicinal.

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