Los puntos centrales del Consenso Fiscal firmado por el Presidente y los gobernadores
– La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) colaborará con los organismos provinciales de recaudación tributaria para identificar la titularidad de bienes inmuebles y otros bienes registrables.
– Las provincias remitirán una vez al año a la AFIP la información sobre la titularidad de bienes inmuebles y otros bienes registrables y su valuación, con corte al 31 de diciembre de cada año.
– Provincias y Nación se comprometen a trabajar en un programa integral para la simplificación y coordinación tributaria federal.
– Profundizar la adecuación del funcionamiento de los regímenes de retención, percepción y recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral, de manera de respetar el límite territorial de la potestad tributaria de las jurisdicciones y evitar la generación de saldos inadecuados o permanentes a favor del contribuyente.
– Las provincias respetarán las pautas generales que fijen los organismos del Convenio Multilateral en materia de regímenes de retención, percepción, recaudación e información.
– En materia de endeudamiento responsable, a partir del 31 de diciembre y durante un año, las provincias no podrán incrementar el stock de deuda denominada en moneda extranjera respecto a los valores registrados a tal fecha.
– Quedan exceptuadas las líneas de financiamiento con organismos bilaterales o multilaterales de crédito o con acreedores institucionales siempre que, estos últimos, otorguen financiamiento de largo plazo con características similares a los primeros, en términos de repago y de destino de los fondos, entre otros.
– A partir del 31 de diciembre y durante un año, las operaciones de emisión de Títulos Públicos, en moneda nacional de las provincias, cuyo vencimiento sea superior o igual a los 18 meses desde su emisión, cuando los fondos obtenidos se destinen a financiar obras de infraestructura o a reestructuración de servicios de deuda emitida con anterioridad al 31 de diciembre de 2020.
– En materia de procesos judiciales, se abstendrán por un año de iniciar procesos judiciales, y suspender los ya iniciados, relativos al régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, a afectaciones específicas de recursos y transferencias de competencias, servicios o funciones, por hechos anteriores a la entrada en vigencia de este Consenso, con excepción de aquellos que cuenten con sentencia firme.