Inscripción de deudores alimentarios se podrá hacer mediante oficio firmado digitalmente
El gobierno bonaerense estableció hoy que la inscripción de deudores alimentarios morosos también podrá ser efectuada cuando haya sido ordenada mediante oficio judicial firmado digitalmente y sea posible verificar la firma del juez o secretario.
A partir de la resolución 814 publicada hoy en el Boletín Oficial del distrito, el ministro de Justicia bonaerense, Julio Alak, además dispuso la inscripción de forma definitiva de todos aquellos oficios judiciales ingresados desde el dictado del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
En la medida se recordó que el Registro de Deudores Alimentarios Morosos debe inscribir, dentro de las 24 horas de recibido el oficio judicial que así lo ordene, los deudores alimentarios declarados como tales en los departamentos judiciales de la provincia.
Se planteó que en los últimos años la Suprema Corte de Justicia implementó progresivamente la utilización de medios electrónicos en los procesos judiciales y dispuso un mecanismo de verificación de firmas digitales a través del uso de códigos QR y alfanuméricos.
Así, se recalcó que “sin perjuicio de la excepcionalidad de las medidas adoptadas en el marco del ASPO”, las herramientas tecnológicas tienen virtualidad de permanencia, por lo cual “resulta menester dictar la normativa complementaria necesaria para adaptar la prestación del servicio a la nueva realidad, y propender al mejoramiento del funcionamiento y operatividad del Registro de Deudores Alimentarios Morosos”.