Caso Facundo: jueza rechazó la recusación del fiscal federal que hizo la querella
En relación al planteo de recusación del fiscal federal a cargo por subrogancia legal de la Fiscalía Federal N° 1 de Bahía Blanca, Santiago Ulpiano Martínez, efectuado por la querella particular (representación de la familia de Facundo Astudillo Castro), al que adhirió la querella institucional de la Comisión Provincial por la Memoria, la jueza federal María Gabriela Marrón, a cargo del Juzgado Federal N° 2 de Bahía Blanca, resolvió hoy su rechazo por improcedente, de conformidad con lo normado en los artículos 71, 55 y siguientes del Código Procesal Penal de la Nación, y el artículo 75, inciso 22º, 120 y concordantes de la Constitución Nacional.
Entre los fundamentos, la jueza señaló que no advirtió ninguna irregularidad en la actuación del representante del Ministerio Público Fiscal, ya que la investigación desplegada –desde el inicio, a la actualidad- se ajustaba a los parámetros para interpretar el concepto de investigación eficaz, esto es –en resumidas cuentas-: seriedad; objetividad en la búsqueda de la verdad; seguimiento de todas las líneas de investigación; recopilación del material probatorio pertinente y útil, con la diligencia debida; diseño institucional; cooperación intra e inter-estatal; especialidad en las diferentes áreas de investigación; acceso a la justicia de las víctimas; y plazo razonable.
Enumeró una serie de datos objetivos que surgían del examen de la causa principal y que sustentaban el temperamento adoptado. Sostuvo que eran indicadores plausibles para determinar que estamos en presencia de una investigación eficaz, en términos de los estándares internacionales imperantes en la materia.
Subrayó también que el diseño de investigación que desarrolló el Ministerio Público Fiscal en el presente caso se correspondía con instrumentos prácticos en la temática objeto del sumario, entre los que podían mencionarse la “Guía Práctica para la Búsqueda de Personas. Herramientas y Recursos para Diseñar la Investigación ante la Denuncia de Desaparición de una Persona” (Res. PGN nº 740/14) e “Informe de Aportes del MPF para Desapariciones Forzadas”.
Agregó, entre otras cosas, que no habiéndose causado ningún perjuicio a la investigación, ni a la averiguación de la verdad, el cuestionamiento de la querella no encontraba justificativo alguno, tratándose de una mera discrepancia con la estrategia fijada por el director del proceso.
Las querellas alegaron falta de eficacia en la investigación y sostuvieron que el fiscal no cumplía con el rol de acusador. Al respecto, la magistrada sostuvo que destacaba que el representante del Ministerio Público Fiscal había movilizado a toda la Procuración General de la Nación, a través de la intervención y la colaboración de diversas unidades especializadas (PROCUVIN, DOVIC y UFECI), asegurando seriedad a la investigación, especialidad en cada asunto y materia, y la profundidad que amerita el caso.
Por otro lado, adujo que la representación de la víctima estaba garantizada, mediante la querella particular y la querella institucional (de acuerdo con lo establecido en los artículos 82, 82 bis y siguientes del Código Procesal Penal de la Nación), de lo cual resulta, entonces, el acceso a la justicia indiscutible e irrefutable (conforme al art. 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos) y que las querellas han podido acceder a las actuaciones, se las ha notificado de todos los pasos y procedimientos llevados a cabo; han propuesto diligencias, proveídas favorablemente, la gran mayoría de las veces; e incoado planteos; y también podrán recurrir con los alcances, en los momentos y las formas que determina la ley, siendo esas las vías procesales pertinentes para hacer valer sus intereses y no la recusación intentada, que no se basa en elementos objetivos suficientes.