viernes, noviembre 22, 2024
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Coronavirus: una ART deberá cubrir a empleados de la salud

 

La justicia laboral ordenó que el gobierno porteño y la ART Provincia que provean de equipos de protección necesarios a una enfermera que interpuso un pedido para que se cubran los riesgos por coronavirus Covid-19. Una jueza aseguró que resulta “inexcusable” la cobertura del deber de prevención.

Hace unos días Carolina Cáceres, enfermera del Hospital Tornú, interpuso un amparo laboral y este jueves la jueza Rosalía Romero sostuvo que es “inexcusable la cobertura del deber de prevención aun cuando la enfermedad no se encuentre listada, es decir, reconocida como enfermedad profesional”.

Además, la magistrada advirtió que se aplicará una multa de 10 mil pesos por día a cada una si no cumplen con la disposición.

Para la jueza “carece de trascendencia a los fines de resolver la viabilidad de la medida el reclamo de inclusión del COVID-19 en el listado de enfermedades de la LRT, pues lo que aquí se halla en juego es el deber del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de otorgar a la actora, en forma inmediata, los elementos de protección, consistentes en los EPP (EQUIPOS DE PORTECCIÓN PERSONAL) conforme lo dispuesto por las autoridades administrativas (Superintendencia de Riesgos del Trabajo y Ministerio de Salud de la Nación), en particular, barbijo quirúrgico, camisolín, guantes, protección ocular y en su caso, cuando la exposición al riesgo de contagio así lo determine conforme las recomendaciones de las autoridades pertinentes, barbijo N 95 o superiores”.

La magistrada recordó que el Estado Nacional ha delegado en las aseguradoras de riesgos del trabajo el control y sujeción de los empleadores a las normas de higiene y seguridad, “imponiéndoles a estos gestores privados del sistema diversas obligaciones de control y supervisión, para lo cual cabe recordar además que uno de los objetivos esenciales de la Ley de Riesgos del Trabajo es la reducción de la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos laborales”.

La Justicia recibió días atrás los primeros pedidos para que las ART cubran los riesgos por coronavirus Covid-19 y para que las empleadoras garanticen la prevención.

César Latorre, delegado general del Hospital Italiano, y Carolina Cáceres, enfermera del Hospital Tornú, ambos militantes del MST-FIT Unidad, presentaron en la justicia laboral los dos primeros amparos para que sus ART cubran los riesgos por coronavirus Covid-19, y para que sus empleadores garanticen la prevención.

El amparo presentado por las abogadas Mariana Chiacchio y Claudia Leaños, del CADHU (Centro de Abogades por los Derechos Humanos), que representan Cáceres, a recayó en el Juzgado Nacional del Trabajo 45, a cargo de la jueza Rosalía Romero.

Cáceres sostuvo: “Les trabajadores estamos en la primera línea de fuego en esta batalla y es una locura completa que la ART no cubra nuestros riesgos. El gobierno porteño, encima que a Enfermería no nos reconoce como parte de la carrera profesional, no nos protege debidamente. Por eso en mi amparo demandamos a Provincia ART y al GCBA para que se hagan cargo”.

Por su parte, Latorre afirmó: “En el Italiano, que es el mayor establecimiento de la salud privada del país, ya llevamos cinco casos de contagio de trabajadores por Coronavirus por negligencia patronal. Exigimos que la ART La Segunda garantice la cobertura y que el Hospital haga un testeo inmediato a todo el personal y se ponga a disposición de las necesidades públicas en forma gratuita”.

Según la abogada Chiacchio “hay un vacío legal, porque el listado o baremo de la Ley de ART no incluye como enfermedad laboral al Covid 19 por ser nuevo. Pero todo riesgo derivado de su contagio se debe obviamente a la tarea de salud que desarrolla el trabajador o trabajadora, de modo que la ART no puede eludir su cobertura. Esperamos que la justicia laboral reconozca ese derecho elemental”.

(M1)

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