viernes, noviembre 22, 2024
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Coronavirus: un juez autorizó a un niño autista a continuar con sus caminatas diarias

La justicia ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que de manera inmediata extienda un permiso de circulación -salvoconducto- a nombre de un menor de 11 años, para que pueda seguir su rutina de paseo con sus padres, en las cercanías de su domicilio y en un radio que no exceda a las plazas Juan José Paso y General Manuel Belgrano, durante todos los días de la semana incluyendo sábados, domingos y feriados, en el horario de 10 a 12, según especifica la resolución .

El adulto responsable tendrá el deber jurídico específico de preservar en todo momento la distancia con respecto a cualquier otra persona, que en ningún caso podrá ser inferior a dos metros. Todo ello en el marco de la causa “Asesoría Tutelar CAYT Nº 2 contra GCBA sobre Medida Cautelar Autónoma”.

A su vez, expidió una copia del pronunciamiento para los padres del menor, quienes llegado el caso podrán presentarlo ante las fuerzas de seguridad que lo requieran.

Dada la emergencia sanitaria por el coronavirus todas las actuaciones fueron registradas y notificadas vía mail. El domingo al mediodía el juez Contencioso Administrativo y Tributario, Aurelio Ammirato, llevó a cabo una video conferencia con el Asesor Tutelar, y la psiquiatra que atiende al menor.

Desde el Ministerio Público Tutelar señalaron que “el niño padece un trastorno del espectro autista severo, cuenta con certificado de discapacidad cuyo diagnóstico es retraso mental, no especificado, deterioro del comportamiento de grado no especificado”, publicó el sitio Ijudicial.

Además los encargados de la tutela del menor explicaron que “las caminatas diarias -junto con la medicación prescripta por los médicos tratantes- son las únicas alternativas con las que cuenta el menor para regular su estado de salud y no transformarse en un riesgo cierto e inminente para sí o para terceros, en especial para su familia”.

Por este motivo más que fundamentado, se solicitó el dictado urgente de una medida cautelar para que “el menor obtenga un salvoconducto y/o permiso de tránsito para la libre circulación pese al aislamiento social, preventivo y obligatorio’ implementado por el Gobierno Nacional, por el lapso máximo de dos horas diarias, a utilizar en la franja horaria de 10.00 hs a 12.00 hs y en un radio no superior a los 800 metros de distancia de su domicilio -ubicado en la calle V., de esta ciudad-, junto con alguno de sus progenitores, siempre y cuando se respeten las medidas necesarias para evitar el contagio del Coronavirus – COVID-19″.

El magistrado de turno indicó que el art. 177 del Código en lo Contencioso Administrativo y Tributario, señala que “aquel que tuviera fundado motivo para temer que durante el tiempo anterior al reconocimiento judicial de su derecho, este pudiera sufrir un perjuicio inminente o irreparable, puede solicitar las medidas urgentes que, según las circunstancias, fueran más aptas para asegurar provisionalmente el cumplimiento de la sentencia, aún cuando no estén expresamente reguladas”.

De las constancias acompañadas a la causa, surge que el niño cuenta con un certificado de discapacidad emitido el día 13 de septiembre de 2008 y con fecha de vencimiento el día 30 de enero de 2023.

El juez Ammirato destacó que el niño “necesitaría realizar diariamente caminatas de entre 20 y 25 km para poder regular su conducta, ya que de lo contrario tendría tendencia a la autolesión y también podría lastimar a su entorno familiar”, y por último ponderó que “el menor integra un grupo etáreo en el que la incidencia de la enfermedad viral en cuestión es relativamente baja”.

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