lunes, noviembre 25, 2024
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Coronavirus: licencias extraordinarias para docentes y no docentes de la UNS que hayan viajado al exterior

Una resolución del Rectorado de la UNS emitida el 8 de marzo otorga “licencia excepcional al personal docente y no docente que habiendo ingresado al país desde el exterior permanezca voluntariamente en sus hogares, de acuerdo con lo dispuesto en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación”. Esta medida sigue los lineamientos de la citada cartera nacional, junto a la de Trabajo y la de Educación, como medida de contención de la transmisión del COVID-19.Además, pueden verse recomendaciones de prevención en ámbitos de estudio y atención al público en este enlace.

Según la resolución, “la licencia será de catorce días corridos a partir del ingreso al país, y las personas alcanzadas deben comunicarse a la dependencia donde desempeña su trabajo, sin necesidad de asistir a ella. La documentación respaldatoria (pasajes, tarjetas de embarque u otras que se determinen) deberá remitirse a la dependencia por medios digitales, dentro de los siete días hábiles posteriores al ingreso al país”.

Esta resolución se ha justificado en que “la presente y extraordinaria situación epidemiológica exige la adopción de medidas excepcionales de carácter preventivo en la Institución, de acuerdo con los protocolos de salud vigentes”, que “dado que el COVID-19 se propaga de persona a persona, resulta de vital importancia la pronta aislación de personas con riesgo eventual de padecer la enfermedad, a efectos de que no representen un riesgo de infección para otras” y en que en tal sentido es necesario atender en los ámbitos laboral y educativo las contingencias que esta urgente necesidad de aislamiento genera”.

La licencia no afectará la percepción de las remuneraciones normales y habituales, como así tampoco la de los adicionales que por ley o convenio les correspondiere percibir. Tampoco se computará a los fines de considerar toda otra licencia prevista normativamente o por convenio y que pudiera corresponder al uso y goce del trabajador.

En el caso de los alumnos –tanto propios como de intercambio- “se justificará la inasistencia a clase o todo tipo de compromiso académico a los estudiantes de todos los niveles que habiendo ingresado al país desde el exterior, permanezcan voluntariamente en sus hogares, de acuerdo con lo dispuesto en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación”.

Se especifica que “la inasistencia justificada será de catorce días corridos a partir del ingreso al país. Su usufructo deberá comunicarse a la escuela o departamento académico correspondiente. La documentación respaldatoria (pasajes, tarjetas de embarque u otras que se determinen) deberá remitirse a la escuela o departamento académico por medios digitales, dentro de los siete días hábiles posteriores al ingreso al país. Además, las inasistencias no se adicionarán a otras previstas normativamente”.

Por su actividad académica y científica, la UNS es un ámbito donde suelen realizarse viajes al exterior por parte de docentes y alumnos, e incluso del personal no docente. Aun así, la medida no alcanza solamente a viajes laborales, sino a todos los realizados, cualquiera sea su destino en el exterior, y por cualquier motivo.

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