Ordenan reincorporar a matrimonio de jubilados a la Obra Social de Buenos Aires
La jueza en lo Contencioso Administrativo Elena Liberatori dispuso que una pareja de jubilados sea reincorporada a la Obra Social de Buenos Aires (ObSBA), que la había desafiliado luego de que la mujer, que tenía a cargo a su marido, obtuviera el beneficio previsional.
Fuentes judiciales indicaron que, en la sentencia que favoreció a C.A.C. y a su cónyuge, J.A.R., la magistrada declaró la nulidad de la disposición 3-ObSBA-2014, dictada por el directorio de la obra social, que requiere a sus afiliados que, para seguir siendo beneficiarios, hayan efectuado al menos 15 años de aportes previos a la jubilación.
Al iniciar la acción de amparo, C. contó que trabajó como empleada del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y estuvo afiliada a la ObSBA durante “larga data”, y que, al obtener la jubilación, “inmediatamente” notificó a la obra su voluntad de mantener la afiliación y cobertura, teniendo en cuenta la discapacidad que padece su marido.
Al contestar la demanda, la obra social adujo que dentro de las facultades de su directorio se encuentra la de establecer los regímenes de afiliación y adhesión de los beneficiarios y que la disposición 3-ObSBA-14, que fija un mínimo de 15 años de aporte para permanecer en la obra social una vez jubilado, fue dictada “conforme a derecho”.
En su fallo, Liberatori afirmó que ”la salud y la tercera edad poseen una protección especial en la normativa local”.
La jueza expuso que la Constitución de la Ciudad garantiza “el derecho de los ciudadanos a la salud integral” y a “las personas mayores la igualdad de oportunidades y trato y el pleno goce de sus derechos”.
Para la magistrada, la disposición impugnada, que el directorio de la obra social dictó “en exceso de su competencia”, modifica “de manera restrictiva” lo previsto en la ley 472 “en detrimento de los afiliados”, entre quienes menciona, “sin condicionamientos”, a jubilados y pensionados.