lunes, noviembre 25, 2024
Policiales

Confirmaron el procesamiento al policía que mató a un hombre de una patada en San Cristóbal

 

 
Esteban Ramírez, el policía que derribó de una patada y provocó la caída mortal de Jorge Martín Gómez en San Cristóbal, quedó cerca de el juicio tras la confirmación que hizo la Cámara del Crimen de su procesamiento.

La Sala 7 de la Cámara confirmó el procesamiento al inspector de la Policía de la Ciudad, quien además quedó embargado por 2 millones de pesos por el “homicidio preterintencional” de Gómez, a quien le pegó una patada en el tórax que lo derribó y desnucó, en un hecho ocurrido a mediados de agosto.

En el fallo, los camaristas Mariano Scotto y Mauro Divito consideraron que se debería convocar al juicio a los instructores del Instituto Superior de Seguridad Pública –en donde el imputado realizó un curso de ascenso- “a fin de que declaren en torno a cómo se enseña a los miembros de la policía de la ciudad a reaccionar frente a una persona munida de un cuchillo”.

Gómez portaba un cuchillo estaba en estado aparente de ebriedad. La justicia entendió que el policía Ramírez se excedió con respecto al protocolo de la fuerza de seguridad para estos casos: él le quiso provocar un daño a la víctima, pero lo mató.

Para la jueza de primera instancia, cuya resolución fue confirmada, la situación que enfrentó “no demandaba semejante despliegue de fuerza” y “aunque Gómez portara un cuchillo, su delicado y evidente estado aconsejaba la máxima prudencia y un actuar acorde a los protocolos específicos”.

La pena por homicidio preterintencional va de los tres a seis años de cárcel.

La Cámara sostuvo al responsabilizar al policía que “la pasividad que momentáneamente evidenciaba Gómez y su estado perceptible de intoxicación al momento de la intervención de Ramírez, exigía que éste, antes de actuar como lo hizo, evaluara la situación con mayor detenimiento conforme a los parámetros que establecen las normas que guían su actuación, y por tanto, se considera que su conducta no se ajustó a los lineamientos impuestos por la ley”.

“Debe concluirse en que Ramírez no actuó en cumplimiento del deber (art. 34, inciso 4°, del Código Penal) ni en el marco de una legítima defensa, como lo argumenta su asistencia técnica (inciso 6°), en tanto no observó los límites normativos que rigen la actividad policial, de modo que su conducta no puede ser justificada. En el caso, no se observó la gradualidad que la situación imponía, conforme a su dinámica y al tiempo de actuar, a partir del conocimiento de las particularidades que tenía ante sí, lo que se tradujo en un proceder intempestivo y en ese momento innecesario”, concluyó el fallo.

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