jueves, noviembre 21, 2024
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La Procuración dispuso cambios para adaptarse al nuevo Código Procesal Penal

 

 
“Este cambio de paradigma lleva a suponer que se le podrá otorgar prioridad al tratamiento de aquellos casos que deberán ser resueltos indiscutiblemente por el sistema penal, gestionando la carga de trabajo de forma más efectiva, de modo de orientar mayores esfuerzos de investigación a los casos complejos, como una forma de consolidar una clara y direccionada política de persecución penal”, argumentó el procurador general interino, Eduardo Casal, al fundamentar la norma.

En este sentido, la resolución 97/2019 dictada en las últimas horas por la Procuración establece que, de acuerdo con los artículos puestos en vigencia del nuevo Código Procesal Penal Federal, “los fiscales podrán prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción penal pública o limitarla a alguna de las personas que intervinieron” cuando se den ciertos supuestos.

“Si se tratara de un hecho que por su insignificancia no afectara gravemente el interés público; si la intervención del imputado se estimara de menor relevancia, y pudiera corresponder pena de multa, inhabilitación o condena condicional; o si el imputado hubiera sufrido a consecuencia del hecho un daño físico o moral grave que tomara innecesaria y desproporcionada la aplicación de una pena”, son algunos de los casos en los que un o una representante del Ministerio Público Fiscal pueden optar por apartarse.

También, “si la pena que pudiera imponerse por el hecho careciera de importancia en consideración a la sanción ya impuesta, o a la que deba esperarse por los restantes hechos investigados en el mismo u otro proceso, o a la que se impuso o se le impondría en un procedimiento tramitado en el extranjero”.

De esta forma, la Procuración buscó plasmar los “criterios de oportunidad” señalados por el nuevo Código, que “persiguen como propósito la selección temprana de casos que, por su entidad, pueden ser desechados de inmediato en aras de invertir recursos en la promoción de aquellos que el Estado considera relevantes”.

Así lo hizo luego de que, el pasado 13 de noviembre, la Comisión Bicameral de Implementación del Código Procesal Penal Federal del Congreso, dispusiera poner parcialmente en vigor el sistema acusatorio en el ámbito de la justicia federal y nacional.

En línea con esa decisión, la Procuración dictó ayer una resolución basada en lo fijado por el nuevo Código Procesal Penal cuando señala que el fiscal “podrá prescindir de la persecución penal en presencia de la noticia de un hecho punible o, inclusive frente a la prueba más o menos completa de su perpetración, por motivos de utilidad social o razones de política criminal”.

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