AFIP fija nuevas condiciones para acreditar domicilio fiscal de los contribuyentes
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció nuevas definiciones respecto del aporte de las constancias para que los contribuyentes puedan acreditar la veracidad del domicilio fiscal denunciado, a través de la resolución general 4634/2019 publicada hoy en el Boletín Oficial.
La misma indicó que además de los recaudos propios que para cada caso se establecen, la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado se acreditará con al menos uno de los nueve instrumentos fijados por AFIP.
Estos son documento nacional de identidad argentino; certificado de domicilio expedido por autoridad competente; acta de constatación notarial; comprobante de un servicio a nombre del contribuyente o responsible; título de propiedad o contrato de alquiler o de leasing, del inmueble cuyo domicilio se denuncia; extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios.
También puede acreditarse con habilitación o autorización municipal equivalente, cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma; Certificado de Vivienda Familiar emitido por la Agencia de Administración de Bienes del Estado, entregado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses); y estatuto o contrato social y, en su caso, el acta de directorio o del instrumento emanado del órgano máximo de la sociedad, o instrumento constitutivo inscripto y actualizado, en los casos que el domicilio fiscal declarado coincida con el domicilio legal obrante en el citado documento.
En situaciones especiales o cuando por circunstancias particulares el solicitante no pudiera aportar ninguno de los elementos detallados, la dependencia interviniente podrá aceptar otros documentos o comprobantes que, a su criterio, acrediten fehacientemente el domicilio fiscal denunciado.