viernes, noviembre 22, 2024
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La Corte ratifica obligatoriedad del Baremo para determinar incapacidades por accidente laboral

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó la obligatoriedad de la aplicación del Baremo, una tabla que especifica los porcentajes de incapacidades surgidas de un accidente laboral, al revocar un fallo de la Cámara de Apelaciones del Trabajo que entendía que esa tabla de medición era sólo “indicativa”.

El caso difundido hoy por la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART) remite a la sentencia “Ledesma, Diego Marcelo c/ Asociart ART” en la que la Corte revocó el fallo de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) que al igual que el juez de primera instancia, había sostenido que “los baremos son sólo tablas indicativas”.

El Tribunal resaltó la importancia de que para fijar la incapacidad se utilice “una misma tabla de evaluación con el declarado propósito de garantizar que los damnificados siempre recibirán un tratamiento igualitario (Â…) aplicando criterios de evaluación uniformes previamente establecidos y no con arreglo a pautas discrecionales”.

La UART destacó la relevancia del fallo en el ordenamiento general del sistema y en la resolución de las controversias judiciales en particular y destacó que “se vuelve a insistir en la relevancia, necesidad y urgencia de constituir los Cuerpos Médicos Forenses en el ámbito judicial, tal como lo prevé la Ley 27.348”.

Para la entidad, la Corte Suprema “consideró arbitraria la sentencia por carecer de fundamento normativo y señaló que el texto de la Ley sobre Riesgos del Trabajo (LRT) no deja lugar a dudas sobre la aplicación del Baremo para determinar las incapacidades”.

“De esta manera, la Corte pone fin al criterio imperante en muchos juzgados de las distintas jurisdicciones del país que ignoran la aplicación del Baremo o lo toman como un indicador más, dejando así cerrada la posibilidad de utilizar otros”, aseveró la UART.

La entidad había apelado el fallo alegando que “el grado de daño reconocido no había sido fijado según el baremo, criterio no receptado por las instancias inferiores en este caso, por lo que tuvo que ir en queja a la Corte, donde su apelación fue admitida”.

En los considerandos, la Corte hace una referencia al “trato igual que deben recibir los damnificados cubiertos por el régimen especial de reparación tanto en los organismos administrativos como en los tribunales a los que competa aplicar la LRT”.

Desde UART, se destacó la “enorme importancia que tiene este fallo a fin de sostener el funcionamiento del sistema de riesgos del trabajo basado en reglas claras y predecibles, de tratamiento equitativo, de cobertura automática y de letras grandes e inclusivo y que a fin de seguir dando respuestas requiere de la tarifación objetiva y que el Baremo es una herramienta fundamental”.

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