AFIP crea régimen de información para administradores de medios de pago electrónico
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) creó un régimen de información al que deberán adherir los administradores de servicios de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital, residentes o domiciliados en el país, a través de la resolución general 4614/2019 publicada hoy en el Boletín Oficial.
La misma determinó que estos sujetos deberán informar las comisiones cobradas por el servicio de gestión de pago electrónico que ofrecen, así como de las operaciones efectuadas por los vendedores, locadores y prestadores de servicios adheridos al sistema.
Precisó que los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos al sistema de gestión de pago electrónico deberán suministrar por cada mes calendario: Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT); código de rubro; Clave Bancaria Uniforme (CBU) o Clave Virtual Uniforme (CVU), según corresponda, registrada para la acreditación de los pagos; monto total de las operaciones realizadas, expresado en pesos argentinos; y el importe de la comisión cobrada por el servicio de gestión de pago electrónico.
Indicó que los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas y jurídicas residentes en el país o en el exterior, deberán cumplir con un régimen de información en relación con la nómina de cuentas con las que se identifican a cada uno de los clientes, así como las altas, bajas y modificaciones que se produzcan.
También deberán suministrar los montos totales expresados en pesos argentinos de los ingresos, egresos y saldo final mensual de las cuentas.
De tratarse de montos expresados en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el último valor de cotización -tipo comprador- que, para la moneda de que se trate, fije el Banco Nación al último día hábil del mes que se informa.
De tratarse de montos expresados en moneda digital o criptomoneda deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el último valor de cotización -tipo comprador- que haya fijado el sujeto obligado al régimen, al último día del mes que se informa.
Por su parte, los sujetos alcanzados por el régimen deberán informar por cada mes calendario, tipo y número de cuenta; cantidad de integrantes y tipo de identificación y carácter de cada uno de los integrantes que componen la cuenta informada; tipo de operación: apertura, cierre, modificación; fecha de apertura, cierre y modificación, según el tipo de operación de que se trate.
Respecto de los movimientos operados en las cuentas, será obligación suministrar monto total de los ingresos o egresos efectuados; tipo de ingreso o egreso; saldo mensual de las cuentas en pesos argentinos, en moneda extranjera o en moneda digital o criptomoneda; CBU o CVU, según corresponda.
En cuanto a los individuos involucrados en las cuentas, de tratarse de sujetos residentes en el país, tendrán que brindar apellido y nombre, razón social o denominación de los titulares o sujetos intervinientes en las operaciones.
De tratarse de contribuyentes inscriptos ante AFIP, CUIT; y si no están inscriptos Código Único de Identificación Laboral (CUIL), Clave de Identificación (CDI), Clave de Inversores del Exterior (CIE) o Documento Nacional de Identidad (DNI).
Para los residentes en el exterior, e el caso de personas humanas, tendrán que informar apellido y nombre; documento de identidad o número de pasaporte; número de identificación tributaria en el país de residencia (NIF), de poseer; y en el caso de personas jurídicas, razón social o denominación; y NIF.