AFIP establece condiciones para que prestadores de salud accedan a rebaja de aportes patronales
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció las condiciones para que los prestadores de salud puedan acceder a la rebaja de aportes patronales a partir del 1 de agosto último, establecida por el decreto 688/2019 del lunes último.
Lo hizo a través de la resolución general 4609/2019 publicada hoy en el Boletín Oficial, que precisó que los empleadores que al 31 de agosto de 2019 hubiesen declarado como actividad principal prestar servicios, o poseer establecimientos e instituciones relacionadas con la salud, serán caracterizados en el Sistema Registral con el código “449 – Beneficio detracción anticipada Dto. 688/2019”, a fin de aplicar el beneficio a partir del período devengado agosto de 2019.
La misma aclaró que los empleadores también deben encontrarse inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores o en el de Obras Sociales.
La Superintendencia de Servicios de Salud informará a AFIP, mediante el envío del formulario F. 1266, la nómina de inscriptos en los referidos registros, así como las altas o bajas producidas en los mismos.
A tal fin ingresará al servicio Presentación de DDJJ y Pagos disponible en el sitio web de AFIP, mediante la utilización de la clave fiscal que otorga el organismo.
A efectos de la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, se incorporan en el sistema Declaración en Línea, y en el programa aplicativo denominado Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS, los códigos de actividad 125 “Actividades no clasificadas – Detracción Ampliada – Dcto. 688/2019”, y 126 “Ley 15.223 con obra social – Detracción Ampliada – Dcto. 688/2019”.
A dichos fines, la AFIP pondrá a disposición de los sujetos empleadores el release 8 de la versión 41 del mencionado programa aplicativo, y el referido sistema Declaración en Línea, incorporando las novedades.
Los empleadores que, con posterioridad al 31 de agosto de 2019, inicien o modifiquen su actividad y declaren como actividad principal alguna de prestación de servicios de salud, a fin de computar la detracción deberán presentar determinados elementos ante la dependencia AFIP que corresponda a la jurisdicción de su domicilio.
Se trata de una nota que contenga una descripción clara y precisa de la actividad principal desarrollada, indicando la fecha de inicio o modificación de la misma; y la constancia de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores o en el de Obras Sociales.
La mencionada presentación podrá también realizarse mediante el servicio con clave fiscal denominado Presentaciones Digitales.
La AFIP podrá requerir al empleador, dentro del término de 15 días hábiles administrativos contados desde la fecha de la presentación efectuada, el aporte de otros elementos que considere necesarios a efectos de evaluar el carácter de la actividad principal declarada.
Verificada la condición de actividad principal y la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores o en el de Obras Sociales, se procederá a caracterizar al beneficiario en el Sistema Registral con el código indicado.