Empresa de telefonía deberá indemnizar a una mujer de Viedma por deficiente atención
Movistar deberá pagar una multa de 40.000 pesos al Estado debido a la deficiente atención a una mujer que sufrió el robo de su celular, según lo resolvió la Cámara Civil de Viedma, confirmando una resolución dictada por la Agencia de Recaudación Tributaria.
Los hechos surgen a partir de que una mujer realizó una denuncia telefónica a la compañía de telefonía celular por el robo de su móvil, solicitando la baja temporal de la línea y el bloqueo del equipo. Paralelamente, y en la misma compañía, adquirió un nuevo aparato para utilizar con la línea y número que ya poseía. La empresa se comprometió a enviar el producto en 72 horas.
Sin embargo, un allegado le manifestó que en el servicio de WhatsApp continuaba “en línea”, es decir que seguía conectada. Esa situación era imposible, si Movistar hubiera cumplido con la baja temporal de la línea y el bloqueo del equipo. Entonces, reiteró el reclamo.
Movistar le informó que existió una confusión en el proceso y de los operadores de la empresa, quienes al recibir la denuncia de robo no corroboraron los datos del celular. Al llegar el equipo nuevo, que tardó más días de lo informado, se le exigió a la demandante un pago que tampoco había sido advertido previamente.
La demandante entonces “peticiona un resarcimiento por la situación padecida a causa de la deficiente atención por parte de los operadores de la demandada durante el trámite de suspensión de su línea, la posterior activación y el costo extra que se le pretendió cobrar”.
Continúa el reclamo: “la compensación económica que exige tiene por fundamento la situación de incomunicación sufrida y, fundamentalmente, la ineficacia de los dependientes de la empresa, expresando total disconformidad y explícito rechazo a la propuesta acercada”.
Oportunamente en la Agencia de Recaudación Tributaria dictó la disposición sancionatoria en una multa de 40.000 pesos y para ello tuvo en cuenta: la posición que la empresa Movistar mantiene en el mercado nacional y regional; el perjuicio económico ocasionado a la denunciante; el grado de intencionalidad; la falta de intención de solucionar el reclamo y luego pretensión de homologar el acuerdo conciliatorio para evitar la posible aplicación de punición y al amplio detalle de antecedentes de similares infracciones que denotan la reincidencia de la empresa sancionada; entre otros argumentos. (Diario Río Negro)