lunes, noviembre 25, 2024
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Ratifican multa a automotriz por la falta de actualización de cartografía de navegación satelital

 

La justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó la multa de $ 70.000 que se le impuso a una automotriz, por no actualizar la cartografía del GPS de un vehículo que había sido adquirido con ese accesorio, confirmaron hoy fuentes judiciales.

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario rechazó el recurso planteado por Peugeot Citroën Argentina SA contra la sanción que le aplicó la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por infracción a la ley 24.240.

La multa fue impuesta porque el artículo 4 de la ley 24.240 (Defensa del Consumidor) obliga a brindar al cliente información “cierta, clara y detallada de todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios” que comercializa, y el 12 de esa norma a “asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos”.

El expediente se inició en 2014 cuando una clienta denunció a la automotriz por no actualizar la cartografía del GPS (Sistema de Posicionamiento Global) de su vehículo C3 Aircross 1.6 VTI 115 Exclusive, adquirido ese año con el pack My Way, el cual incluía un sistema de navegación satelital.

Según constancias del expediente, la empresa admitió la compra del rodado pero señaló que “sólo se dedica a la fabricación de vehículos”, y que la transacción se concretó ante una concesionaria de esas marcas.

La Sala III de la Cámara evaluó que el GPS “se encuentra íntimamente integrado a la electrónica y sistema de audio del auto por lo que su actualización, necesaria para un adecuado funcionamiento, resulta propia de los servicios comprendidos en el artículo 12 de la ley 24.240”.

El tribunal sostuvo que “el pack que incluía el sistema de navegación era adicional al vehículo” y que, como manifestó la cliente, “la información relativa a esta prestación resultaba de importancia para decidir la adquisición”.

Los camaristas Gabriela Seijas, Esteban Cenatanaro y Hugo Zuleta, consideraron que la “conducta reprochable” de la automotriz “consistió en suministrar un dato erróneo -o falso- sobre las características del sistema de GPS incluido en el vehículo”.

Agregaron que ese error o falsedad “le impidió a la consumidora una satisfactoria ejecución del contrato respecto de la utilización del producto adquirido”.

Además de pagar la multa, la automotriz, de acuerdo con la resolución del organismo del gobierno local, deberá publicar lo resuelto en el diario Clarín.

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