jueves, noviembre 21, 2024
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Cómo es el nuevo proyecto de aborto legal y qué diferencias tiene con el que rechazó el Senado en 2018

 

El proyecto de legalización del aborto presentado en el 2018 en el Congreso, aprobado por la Cámara de Diputados y rechazado por el Senado, difiere en varios puntos del que se presenta hoy, por octava vez, como consecuencia del debate en el seno de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, compuesta por más de 400 organizaciones.

– El sujeto de la ley es toda mujer u otras identidades con capacidad de gestar. En el proyecto anterior, sólo se hablaba de mujeres, y había un artículo por separado que hablaba de cuerpos gestantes y Ley de Identidad de Género.

-La práctica se despenaliza hasta la semana 14, como en el otro proyecto. Después, se mantienen las causales contempladas en el Código Penal: violación o peligro para la salud integral de la gestante , entendida ésta como la define la Organización Mundial de la Salud, no solamente como la ausencia de afecciones o enfermedades, sino el estado de completo bienestar físico, mental y social. Se menciona esta definición específicamente.

-Se elimina la causal malformaciones para acceder al aborto que estaba mencionada como causal en el proyecto anterior.

-Se impulsa y respalda Ley de Educación Sexual Integral para niñas, niños y adolescentes y derechos sexuales y reproductivos. Además, presenta el tema del aborto tratado en las aulas como derecho y no como problemática. Esto no estaba incluído en la propuesta del 2018.

-En los casos de las personas con discapacidad y capacidades restringidas, se acentúa en este proyecto que el consentimiento debe ser personal . Destaca que ninguna persona puede ser sustituida en ese consentimiento. En el anterior se habilitaba la actuación de representantes. En este proyecto no se excluye, pero se privilegia la expresión de voluntad individual.

-Mantiene la no penalización a las mujeres que abortan y a los efectores de salud que realicen un aborto.

-Se propone la eliminación de toda pena a las mujeres que aborten o intenten abortar por fuera de las causales y a los médicos o efectores de salud que garanticen ese aborto. Estaba implícito en el proyecto del 2018.

-No incorpora la objeción de Conciencia porque se considera que es una negación a un derecho en base a creencias religiosas y morales. Tampoco estaba en el proyecto anterior.

– Se modifica el Código Penal y se proponen penas para quien provocare un aborto sin consentimiento u obstaculizare, dilatare o se negare a hacer un aborto. Esto no estaba expresado en el proyecto del 2018.

– Dispone que la práctica esté garantizada tanto en el sistema público , pero también que se incorpore dentro del Plan Médico Obligatorio para que las obras sociales y las prepagas lo cubran en su totalidad. La enumeración de prestadores está más pormenorizada en el nuevo proyecto.

-Se establece que el plazo para la realización de la práctica no debe ser mayor a cinco días desde la solicitud. El proyecto anterior no hablaba de plazos.

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