El ex jefe de redacción de "Para Tí", el primer caso de periodista vinculado a crímenes de lesa humanidad
El procesamiento de Agustín Bottinelli por el delito de “coacción” por publicar en 1979 una entrevista falsa a la madre de un desaparecido mientras estaba detenida clandestinamente en la ESMA, constituye el primer caso en el que un periodista se encuentra vinculado a una causa por crímenes de lesa humanidad.
Bottinelli fue procesado por el juez Sergio Torres, quien lleva adelante la megacausa ESMA, por el delito de “coacción” previsto en el artículo 149 bis del Código Penal, bajo la figura que “se corresponde con aquella vigente al momento de ocurrencia de los hechos”, es decir, aquella que “mediante amenazas graves o violencias compeliere a otro a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no está obligado, será reprimido con prisión de tres meses a dos años”
El caso remite a la entrevista publicada en la revista Para Tí, propiedad de la Editorial Atlántida, con el título “Habla la madre de un subversivo muerto”, en la que Thelma Jara de Cabezas, fue llevada por una patota encabezada por el represor Ricardo Cavallo.
La entrevista fraguada se realizó en una confitería porteña que fue cerrada para la ocasión y allí Cabezas acusaba a los organismos de derechos humanos de mentir sobre la existencia de desaparecidos.
Si bien al restaurante concurrieron el periodista Eduardo Scola y el fotógrafo Tito La Penna, la nota habría sido elaborada por el personal jerárquico de la revista, según se desprende del expediente.
Jara tenía un hijo de 17 años desparecido -Gustavo-, integraba la asociación Familiares de Detenidos y Desaparecidos por Razones Políticas y estaba secuestrada en la ESMA desde el 30 de abril de 1979.
En el fallo de 198 páginas, el magistrado señala que “en el momento en que se llevó a cabo el ilícito en cuestión, Bottinelli no era un empleado más, sino que era una persona con mucho poder de decisión y capacidad de modificar las notas que llegaban a sus manos”.
Sobre la responsabilidad del periodista, Torres señaló que “sin perjuicio de las medidas probatorias pendientes de producción, en este estado de la investigación, las probanzas acumuladas reúnen suficientes elementos de convicción, como para tener por acreditado, al menos en lo que a esta etapa procesal respecta, que el encausado es, a primera vista, responsable por los hechos por los cuales fuera indagado”.
El fallo alude también a los vínculos de la editorial Atlántida, cuyo dueño era Constancio C. Vigil, al remarcar que en medio de las acciones realizadas por organismos de derechos humanos en favor de la libertad de los detenidos y desaparecidos “la Armada Argentina, con el afán de ‘mejorar la imagen argentina’, a través de la colaboración de algunas editoriales, mostraba a los lectores ‘su otra realidad'”.
“A través reportajes apócrifos, entre los que se encuentra el que se le realizara a Jara de Cabezas, haciendo notar que no existía la llamada ‘represión’ sino que los detenidos desaparecidos eran en verdad ‘subversivos peligrosos’ o ‘subversivos en recuperación’ y que los centros clandestinos de recuperación eran, por el contrario, verdaderos centros de recuperación de detenidos subversivos”, continúa el fallo.
En la resolución, Torres indicó que “los elementos cargosos que se han ido valorando me permiten sostener la existencia de un vínculo entre la “Editorial Atlántida” y la Armada Argentina, lo cual surge prístinamente de tener en cuenta que ya antes de realizarse la nota, personal del grupo de tareas, le había referido a Gladstein (otro detenido que acompañó a la mujer) y a la propia Jara de Cabezas, cuál era el objetivo de la realización de la misma”.
Torres destacó que luego de tomar testimonio a los testigos propuestos por la defensa, -transcriptos en el fallo-, “al preguntárseles concretamente si conocían cuál era la filosofía editorial de la revista en aquéllos años, todos ellos fueron contestes en señalar que era totalmente a favor del gobierno militar”, con excepción del testimonio de dos periodistas.
En su descargo, Bottinelli negó toda vinculación con la ESMA, adujo que no pudo corregir el contenido de la nota y descargó toda responsabilidad en Aníbal Vigil, dueño de Atlántida, ya fallecido.
“En definitiva, se encuentra probado que Bottinelli, valiéndose de la situación amenazante que atravesaba la mencionada Jara de Cabezas, respecto de su vida y su integridad física, arbitró los medios necesarios para que se le realizara la mencionada entrevista, resultando su acción apta para vulnerar el bien jurídico protegido por la norma, para luego fraguar su contenido y ordenar su publicación en la revista Para Tí.
Además del procesamiento “sin prisión preventiva”, Torres fijó un embargo de un millón de pesos sobre los bienes de Bottinelli.
La revista Para Tí era una publicación de Editorial Atlántida, una empresa de la familia Vigil, que también tenía la propiedad de El Gráfico, Gente, Billiken y Chacra, entre otras.