viernes, noviembre 22, 2024
Economia

La justicia confirmó multa millonaria a cadena líder de supermercados

 

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la ciudad de Buenos Aires confirmó la multa de un millón de pesos que el gobierno porteño le impuso a una cadena líder de supermercados, tras verificar que varios productos exhibidos en las góndolas no tenían su precio.

El fallo de los camaristas Fabiana Schafrik y Carlos Balbí, publicado en el portal Ijudicial, rechaza el recurso interpuesto por la cadena Coto a la sanción que le aplicó la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor por infracción al artículo 9º, inc. a) de la ley 4287.

Según consta en el texto, durante una inspección realizada el 7 de septiembre de 2017 a un local de la empresa ubicado en Alsina 2302/2400, en el barrio porteño de Balvanera, verificaron que exhibían productos “sin precio indicativo al público”.

En esa situación hallaron “57 latas de Coca Cola por 250 ml; 35 turrones de maní Arcor por 25 gr.; 65 latas de atún Ciudad del Lago por 120 gr.; 145 botellas de Coca Cola Light por 1,5 l; 84 cajas de leche descremada por 750 ml” y 64 botellas de cerveza Brahma por 1 litro, detalla el informe .

Para Balbí, esa infracción “guarda relación directa con la información y los derechos fundamentales del consumidor”.

“La falta de exhibición de precios de productos alimenticios ofrecidos a la población, en el contexto socioeconómico que atraviesa la Argentina, tiene graves implicancias que deben ser ponderadas al momento de fijar el monto de la sanción”, sostuvo en su fallo.

Dentro de la información relevante para el consumidor, señaló, “resulta evidente que el precio del producto es un dato central”.

“Si la falta de indicación del precio de venta constituye una omisión inexcusable del proveedor, lo es aún en mayor medida cuando se trata de productos alimenticios, ofrecidos por uno de los principales supermercados de la plaza, en un contexto como el que atraviesa la Argentina en la actualidad”, explicó.

Entre otras consecuencias -agregó- “ese incumplimiento obstaculiza la comparación de ofertas que da lugar a la competencia entre proveedores; competencia que permite alcanzar mejores resultados en términos de eficiencia y, en última instancia, de bienestar para los consumidores”.

Schafrik “también tuvo en consideración el carácter de reincidente” de la empresa sancionada “y la cantidad de productos (450) que fueron constatados sin exhibir el precio”, señala el reporte.

“Teniendo en cuenta las particularidades del caso y los parámetros antedichos, tengo para mí que la cuantía de la sanción impuesta se acerca más al linde mínimo que al máximo previsto por la legislación aplicable”, indicó el camarista.

Comentarios

Comentarios

comentarios

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *