Condenan a una cadena de supermercados a indemnizar a un empleado despedido cuando estaba enfermo
La Cámara Nacional del Trabajo ratificó el fallo que condenó a una cadena de supermercados a indemnizar por daño moral a un empleado al que despidió cuando se encontraba enfermo, confirmaron hoy fuentes judiciales.
La sentencia la dictó la Sala IX de la Cámara ante la demanda promovida por el empleado contra la compañía Walmart Argentina.
Al apelar la sentencia de primera instancia la empresa sostuvo que durante el proceso no se había probado que tuviera conocimiento de la patología que afectaba al trabajador, ni que el despido fuera como consecuencia de la enfermedad.
La Sala IX destacó que, en contra de lo expuesto por la demandada, “hay pericias que indican que desde abril de 2010 hasta el momento del despido”, en agosto de ese año, el empleado tuvo “sucesivas licencias médicas por migrañas y cefaleas”.
Agregó que el 27 de abril de 2010 “se le diagnosticó el adenoma hipofisario” y que desde ese mes a julio del mismo año “se le descontaron 143 días no trabajados y se le abonaron haberes por enfermedad”.
Por esas razones, coincidió el tribunal con el juez de primera instancia, en que “la sociedad demandada no podía desconocer la existencia de una enfermedad”.
Los camaristas Roberto Pompa y Álvaro Ballestrini remarcaron que “los certificados que diagnosticaron la enfermedad del actor se encuentran reconocidos y según lo informado por la perito médica a la fecha del distracto el actor presentaba un macroedenoma hipofisiario con síntomas”.