viernes, noviembre 22, 2024
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[OPINIÓN] “Ideología de género”, concepto erróneo

Por Andrés Gil Domínguez, abogado, doctor en Derecho y posdoctor en Derecho.

El derecho a la no discriminación es una norma sobre la cual descansa todo el andamiaje jurídico del orden público nacional e internacional jugando el rol de “norma de cierre” o justificación del sistema de derechos.

La evitación de la discriminación se conecta con la prohibición de utilizar ciertas diferencias descriptivas como criterios válidos para establecer diferencias normativas. De allí que el sexo, la orientación sexual y el género establezcan diferencias descriptivas que no pueden ser utilizadas a la hora de establecer diferencias normativas.

Esto implica que preventivamente se debe educar a las personas para que éstas no incorporen en el campo de la subjetividad prejuicios sobre el otro, respecto de aquel que expresa una biografía distinta en lo referente a los campos que dependen del deseo de la persona en términos de sexualidad.

Los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos imponen como obligación al Estado argentino la adopción de toda clase de medida interna a efectos de otorgar a los derechos un ejercicio pleno exento de discriminaciones prohibidas.

En sintonía, la Constitución argentina en el art. 75. 19 establece que el Congreso tiene la potestad de sancionar leyes de organización y de base de la educación que promuevan los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna.

La Convención sobre los Derechos del Niño produjo un cambio sustancial en el estatus jurídico de los niños, niñas y adolescentes instituyendo que son sujetos que ejercen sus derechos sobre la base de la evolución progresiva de sus facultades y no objeto del deseo absoluto de quienes temporalmente ejercen la responsabilidad parental.

Aún en el tiempo en el cual el niño o niña no haya consolidado dicha evolución, “el nombre del padre” no es un Otro que todo lo puede y todo lo sabe sin límite alguno. La constitución subjetiva del niño o niña no puede escindirse de la no discriminación como elemento formativo de los valores democráticos.

El norte de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes es su interés superior y no hay nada más relevante para ello, en términos de no discriminación con motivos de orientación sexual o de género, que sean educados en el conocimiento de la diversidad más allá de su propia elección.

En 2006, se sancionó la ley 26.150 que tuvo por objeto garantizar el derecho de todos los educandos a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal, y a la vez, definió a la ESI como la articulación de aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos.

Lamentablemente, en el plano de la eficacia útil del derecho a la educación sexual integral no cumplió con la misión encomendada, principalmente, porque la opción dado a cada comunidad educativa produjo una diáspora de los contenidos mínimos o bien posibilitó la omisión deliberada del dictado de los mismos.

A esto se sumó que se sancionaron nue- vas leyes inclusivas de la diversidad que se vinculaban directamente con los contenidos de la ESI que debían ser impartidos. Existe un movimiento integrado por padres y madres que se opone a la educación sexual integral bajo el lema “¡Con mis hijos no te metas!” por considerar que se intenta imponer una “ideología de género” que conduce a la destrucción de la familia y a la promoción de la homosexualidad entre los niños, niñas y adolescentes.

Aquello que estos movimientos denominan erróneamente “ideología de género”, es en realidad, interdicción de la discriminación con motivo u ocasión del género la cual emerge de la Constitución argentina y de los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos.

Así como sería injustificable que un padre o madre se oponga a que a su hijo se le enseñe que las personas blancas son jurídicamente iguales a las personas de color, de la misma manera, es inadmisible que un padre o madre se oponga a que su hijo aprenda en el ámbito educativo que conforme a la Constitución, los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos y las leyes vigentes en torno a la cuestión de género “del derecho y del revés uno solo es lo que es y anda siempre con lo puesto”.

La idea de que existe un “mis hijos” como si fueran un objeto sometido al deseo de los padres es una clara manifestación de un “padriarcado” donde los niños, niñas y adolescentes no son considerados sujetos que progresivamente adquirirán una subjetividad distinta a la desarrollada por los padres.

Este “padriarcado” expone los propios miedos, intolerancia e inseguridades que poco aportan a la capacitación de personas que puedan ser comprensivas, tolerantes, pluralistas en pos de la convivencia social pacífica en sociedades signadas cada vez más por la diversidad en sus distintas formas.

[Nota publicada en la edición de hoy del diario Clarín]

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