viernes, noviembre 22, 2024
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Condenan a empresa por el robo de una computadora a cliente dentro de local comercial

 

La cadena de café Starbucks fue condenada a pagarle más de 100.000 pesos de indemnización a un estudiante universitario al que un ladrón le robó la computadora en uno de sus locales.

La decisión la tomó, en un fallo dividido, la Sala D de la Cámara en lo Civil, que determinó que no fue un hecho “fortuito” e imprevisto para la cadena.

“Hoy en día el robo no lo es”, sostuvo una de las juezas, según Infobae, y añadió que el local podría haber tomado medidas para evitar este tipo de situaciones.

Incluso, destacó que la cafetería ofrece servicios de conexión y wifi “precisamente como un medio para atraer a la clientela, que se siente segura dentro de un local cerrado”.

Entonces, explica en el fallo, los locales deberían garantizar una “estadía placentera y pacífica, colocando o en su caso incrementando la vigilancia en cualquiera de las formas posibles” para evitar la repentina aparición y fuga de un ladrón.

Todo ocurrió el 8 de febrero de 2016, en el local comercial Starbucks, de la calle Cabildo 2594. Joseu Nahum Tapia Araya, un estudiante universitario, se encontraba en tomando café con una compañera preparándose para un examen. De pronto, un hombre, de unos 30 a 35 años, apareció y les gritó: “Quieto o te tiro, dejá todo ahí”.

“Córranse, no hagan nada sino les pego un tiro”. El hombre se movía con una mochila y aparntaba tener un arma. Nadie se movió. El ladrón tomó las computadoras de Tapia Araya y la de su compañera y se fugó del local, en una moto en marcha que lo esperaba en la puerta.

Pasado el robo, Tapia Araya presentó una demanda contra la compañía. El juez de primera instancia lo rechazó, pero el cliente volvió a insistir en la Cámara Civil. Y ahora, en una votación dividida, los jueces de la Sala D le acaban de dar la razón, reforzado en los derechos del consumidor que consagró la Constitución Nacional, y ordenó indemnizarlo.

El fallo fijó el pago de $112.499, “más sus intereses calculados desde la fecha del hecho, en concepto de daño emergente y daño moral” y se rechazó, en cambio, los reclamos por daño punitivo y tratamiento psicológico.

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