#NuevoCodigoCivil: ¿Qué ocurre con la reproducción asistida?
Los padres deben dar consentimiento libre y registrado. En el Senado se agregó un artículo que estipula el comienzo de la vida desde la concepción. Prevalece la voluntad procreacional y se equipara con la filiación natural y la adopción.
Con el nuevo Código Civil y Comercial que se debatirá el próximo miércoles, varias cuestiones vinculadas a la definición de persona y a la reproducción humana asistida serán debatidas. Los puntos más importantes, que pueden cambiar en relación a la filiación, son:
- Se incorporan las técnicas de reproducción humana asistida, regulando el consentimiento previo, informado y libre de las personas que se someten a dicho tratamiento ante el centro médico donde lo realicen. El mismo debe ser renovado cuando se empleen las gametas.
- Se agregó en la Cámara de Senadores el artículo 19, que establece el comienzo de la persona humana desde la concepción.
- El consentimiento es revocable hasta que no se haya producido la implantación del embrión.
- Los nacidos por estas técnicas son hijos, para el nuevo Código, de quien dio a luz y del hombre o la mujer que haya prestado su consentimiento “previo, informado y libre” . Ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales.
- Se iguala esta forma de filiación con la natural y la adopción plena.
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