Desde mañana, las sociedades de hecho salen del monotributo
Desde este viernes, comienzan a regir los cambios al monotributo que surgieron como consecuencia de la reforma fiscal, sancionada en diciembre del año pasado en el Congreso de la Nación.
Una de las principales modificaciones radica en que las sociedades de hecho ya no podrán ser encuadradas como monotributistas.
Sobre este punto, el consultor pyme Vivente Lourenzo difundió un comunicado en el que analiza los alcances de dicho cambio:
1) Las sociedades de la Sección IV (sociedades simples, de hecho o irregulares) ya no podrán ser monotributistas. Por lo tanto, deberán optar por seguir como sociedad regular, donde actualmente la opción más recomendable es reconvertirse en Sociedades de Acciones Simplificadas (SAS).
El trámite se hace vía web, tarda 48 horas y paralelamente se obtiene el Cuit. Esta es la solución más acorde para muchas sociedades de hecho, que no van a poder seguir facturando como monotributistas.
2) En los límites establecidos para estar dentro del régimen, una de las magnitudes físicas que se toma como parámetro era el precio de venta unitario del producto. La reforma incrementa el precio unitario de venta de $ 2.500 a $ 15.000.
3) Las recategorizaciones serán semestrales en vez de cuatrimestrales, como así también la evaluación que debe ser realizada en caso de inicio de actividad.
4) Las sucesiones indivisas continuadoras de causantes monotributistas podrán continuar con esa figura hasta un año desde el fallecimiento del causante, siempre que no haya una declaratoria de herederos dictada con anterioridad.
5) Se da fuerza de ley la facultad de la AFIP para recategorizar de oficio a los contribuyentes cuya situación declarada no se ajuste a los bienes adquiridos, los depósitos bancarios y los gastos incurridos por la actividad.
6) Se incorpora dentro de los importes que conforman la multa por omisión de impuestos a la cotización previsional.