viernes, noviembre 22, 2024
Policiales

La Justicia liberó a cuatro docentes condenados por abuso sexual a niños de jardín de infantes

 

El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa anuló la sentencia y liberó a cuatro docentes por el delito de abusos sexuales a seis menores de un jardín de infantes de la localidad pampeana de 25 de Mayo porque “se sobrevaloraron” las pruebas.

El Tribunal de Impugnación Penal había condenado el ultimo 1 de febrero a Marcelo Tatavitto Roade a 18 años de prisión por los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante, en la causa que se inició con la denuncia de un padre, a la que luego se sumaron otros progenitores.

En el mismo proceso fueron condenados a siete años de prisión Oscar Aníbal López y Gabriela Angélica Bastías por abuso sexual gravemente ultrajante en perjuicio de uno de los menores, y María José Tello a tres años y seis meses de prisión y siete de inhabilitación para desempeñar cargos públicos.

Con la resolución del STJ, máximo tribunal de La Pampa, los cuatro docentes recuperaron su libertad este mediodía.

El juicio por los ultrajes a niños de 4 años del Jardín de Infantes 12 de 25 de Mayo comenzó el 24 de noviembre de 2016.

En su fallo el STJ sostuvo que existían “arbitrariedades en los términos de la doctrina de la Corte Suprema de Justiciad de la Nación” y ordenó al tribunal de alzada que con una integración diferente dicte un nuevo fallo “a la mayor brevedad”.

Esta causa “ha producido un profundo desgaste en el sistema penal pampeano, no sólo por los vaivenes de la investigación sino por la magnitud, el desarrollo y la conclusión del juicio”, expresó el STJ en el fallo, y aseguró que el hecho originó “una división en la sociedad de 25 de Mayo, y de reclamos públicos de uno y otro lado”.

Los jueces sostuvieron que “es obligación de los órganos predispuestos por el Estado para la persecución penal, probar la responsabilidad de los imputados; y de aquellos investidos de poder jurisdiccional, dar razones fundadas para tener por cierto, más allá de toda duda razonable, los hechos que se imputan”.

El STJ aseguró que para condenar a los docentes se “tomaron en cuenta, como núcleo probatorio central, el testimonio ‘de oídas’ de los padres y familiares respecto de cosas que sus hijos les habrían contado pero que no dijeron ni en Cámara Gesell ni en las entrevistas con el perito forense de la Corte, Martín Segovia)”.

Las denuncias conmocionaron a la comunidad pampeana, en particular a los habitantes de 25 de Mayo, ubicada a más de 400 kilómetros de Santa Rosa, donde viven unos 10.000 habitantes.

El 20 de mayo del año pasado los padres de un niño de 4 años denunciaron el abuso sexual de su hijo, y pronto siguieron otras 34 denuncias, todas contra los cuatro docentes y responsables de la institución educativa donde funcionaba el jardín de infantes, aunque sólo seis casos llegaron al juicio.

Omar Gebruers, abogado de tres de los hoy liberados, dijo a Télam que se trató de “una causa armada por los fiscales. Los padres dijeron y repitieron lo que ellos le dijeron pero esas mismas denuncias no la formularon sus hijos en la Cámara Gesell”.

El letrado que intervino como defensor de Tatavitto Roade, Bastías y Tello sostuvo que la nulidad del fallo del Tribunal de Impugnación Penal “es por arbitrariedad en la valoración de las pruebas, porque se sobrevaloraron algunas, se descartaron mas de 30 testimonios a favor de los imputados y le dieron un plus valor a un testimonio de identidad reservada que aportó un supuesto hecho que haba ocurrido un año antes, testimonio que estuvo plagado de inconsistencias, de olvidos y desmemorias”.

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