Le manoseó los senos a una empleada, lo condenaron pero no irá a prisión
El jefe del área de administración de una empresa que confecciona ropa descartable para hospitales fue condenado a ocho meses de prisión en suspenso por manosearle los senos a una empleada de limpieza cuando estaba desarrollando sus tareas en el baño de hombres.
La pena fue acordada por el propio imputado con la auxiliar fiscal, lo que le permitirá al abusador transitar su condena fuera de la cárcel, aunque con prohibición de acercarse a la víctima por el término de tres años.
El tribunal oral número 19, integrado unipersonalmente por el juez Horacio Barberis, debió aplicar la pena de ocho meses en suspenso porque eso fue lo que acordaron el imputado, Víctor Rubén Ieraci –quien admitió su responsabilidad en los hechos- y la representante de la fiscalía, María Nieves Rocotta Denby.
Ieraci fue imputado por “abuso sexual simple mediante el abuso intimidatorio de una relación de Dependencia”, puesto que tenía supremacía jerárquica sobre la empleada de limpieza, cuya identidad se mantendrá en reserva.
La acusación reprochó al condenado que el 5 de agosto de 2016, a las 12, abusó sexualmente de la empleada “al realizarle tocamientos en sus senos, mientras se encontraba cumpliendo con sus tareas de limpieza dentro de la referida empresa, más precisamente en el baño de hombres”.
La mujer se resistió mientras el agresor le levantaba la remera, y sus gritos alertaron a otro empleado, que consiguió neutralizar la situación. Fue a ese testigo a quien “la víctima, entre llantos, le expresó su preocupación respecto a conservar su empleo, temiendo ser echada, debido a que Ieraci era el Jefe del Área de administración de la Empresa”.
“Lo que se preserva en estos delitos es el derecho a la disponibilidad del propio cuerpo en cuanto a su sexualidad y eso es lo que se quiebra cando se produce una agresión sexual”, explicó el fallo.
El juez Barberis dejó a salvo su opinión sobre el caso y destacó “la prohibición de fijar una sanción superior o más grave que la reclamada por el Ministerio Público”, es decir un máximo de ocho meses de prisión en suspenso. Además de esa pena, el condenado deberá “abstenerse de relacionarse con (la víctima) ya sea en forma física, epistolar, telefónica, gestual, o a través de las redes sociales de internet”. (DyN)