viernes, noviembre 22, 2024
Nacionales

Avalan reclamo para que automotriz entregue los vehículos con matafuegos

 

La Corte Suprema de Justicia anuló la sentencia que rechazó la demanda de la Unión de Usuarios y Consumidores (UUC) para que la filial de la francesa Peugeot Citroén venda sus automóviles provistos de matafuegos y compense a los particulares que debieron adquirirlos en los últimos 10 años.

El fallo que se dejó sin efecto, que había sido dictado por la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sostenía que la UCC no estaba “legitimada” para promover esa demanda invocando la representación de los supuestos damnificados.

La UUC demandó en 2014 a Peugeot Citroén Argentina S.A. a fin de que se la condene a cumplir con lo establecido en la Ley de Tránsito que establece que para poder circular es “indispensable” que los automóviles posean matafuego.

La entidad pidió que se provea a todas las unidades nuevas del matafuego reglamentario, se entregue ese elemento de seguridad a los adquirentes de todas las unidades comercializadas durante los últimos 10 años con “soportes y sujeciones debidamente colocados, sin costo alguno para los consumidores” y a “restituir los gastos” a los particulares “que lo hubieran instalado”.

La empresa negó que UCC estuviese habilitada para pedir en nombre de todos los adquirentes de sus vehículos y afirmó que la obligación de poseer matafuego reglamentario no pesa sobre el fabricante de automotores, sino que está a cargo de los usuarios de los rodados.

La Sala A de la Cámara evaluó que la posesión del matafuego es un “requisito” que está “destinado a conductores y peatones” y que la ley de Tránsito “no puso en cabeza del fabricante” esa obligación, por lo que de aceptar la demanda, se estaría modificando esa norma, que es tarea legislativa y no judicial.

Pero la Corte Suprema consideró que ese dictamen “dista de ser el resultado de una adecuada ponderación” de los precedentes sobre acciones colectivas.

“Lejos de ajustarse a cumplir el propósito de examinar la legitimación de la actora para representar al colectivo que esta describió y que había sido cuestionada por la apelante, la alzada argumentó sobre la base de un innegable dogmatismo”, remarcó el máximo tribunal del país.

Comentarios

Comentarios

comentarios

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *